Al aire libre

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Es importante la definición del concepto de «al aire libre» según marca el RSIF

Un recinto, donde al menos una de las paredes de mayor longitud esté abierta al aire exterior por medio de persianas con un área libre del 75% y que cubra al menos el 80% del área de la pared (o el equivalente si más de una pared da hacia el exterior), se considera que está al aire libre.

Esto indica que recintos que aparentemente podrían considerarse como cerrados, si tienen la suficiente área libre, a efectos del Reglamento se considerará como si estuvieran al exterior.

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