Inspecciones Periódicas

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Las inspecciones periódicas las realiza un Organismo de Control Autorizado (OCA).

Las instalaciones frigoríficas que están obligadas a inspección son:

  • Las instalaciones de nivel 2, que se inspeccionarán CADA 10 AÑOS independientemente del tipo o refrigerante que usen.
  • Aquellas que empleen refrigerantes fluorados según el siguiente criterio en función de si la carga de refrigerante de la instalación frigorífica (calculada como la suma de las toneladas equivalentes de CO2 de todos los sistemas que la componen) supera unos determinados límites:
    • CADA 1 AÑOS: Si las toneladas equivalentes de CO2 de la instalación es igual o superior a 5000 toneladas equivalentes de CO2
    • CADA 2 AÑOS: si es inferior a 5000 toneladas equivalentes de CO2 pero igual o superior a 500 toneladas equivalentes de CO2
    • CADA 5 AÑOS: si es inferior a 500 toneladas equivalentes de CO2 pero igual o superior a 50 toneladas equivalentes de CO2.

Este periodo se contará desde la última inspección realizada y en su defecto desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.

Se podrán hacer coincidir con algunas de las revisiones periódicas obligatorias y comprenderán las acciones que se marcan en el apartado 3 de la IF-14

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