A los efectos del RSIF, se entenderá por potencia instalada la siguiente:
- En el caso de motocompresores herméticos o semiherméticos, la potencia instalada será la máxima potencia consumida por el motor de accionamiento en el campo de las condiciones de aspiración y descarga permitidos por el fabricante en su catálogo.
- Hay casos en los que el fabricante no da esta información directamente. Si no se dispone de esta información se determinará dicha potencia a partir de la intensidad máxima admisible indicada en la placa identificativa del motor, para ello se aplicarán las siguientes ecuaciones:
- Alimentación monofásica: P = V x I x cos φ
- Alimentación trifásica: P = √3 x V x I x cos φ
- Donde:
- P = Potencia eléctrica en W.
- V = Tensión de alimentación en Voltios
- I = Intensidad máxima en Amperios
- Cos φ = Factor de potencia de la carga, a falta de datos tomar 0,85.
- En el caso de motocompresores abiertos, la potencia instalada será la potencia nominal del motor de accionamiento.
- En sistemas de absorción se computará como potencia instalada la potencia térmica de accionamiento entregada al generador.
- Para las unidades de climatización, cuando se desconozcan o no se puedan conocer los datos anteriormente indicados, se entenderá como potencia instalada el consumo de la unidad que aparece en la ficha técnica de estos productos.