Potencia Instalada

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A los efectos del RSIF, se entenderá por potencia instalada la siguiente:

  1. En el caso de motocompresores herméticos o semiherméticos, la potencia instalada será la máxima potencia consumida por el motor de accionamiento en el campo de las condiciones de aspiración y descarga permitidos por el fabricante en su catálogo.
  2. Hay casos en los que el fabricante no da esta información directamente. Si no se dispone de esta información se determinará dicha potencia a partir de la intensidad máxima admisible indicada en la placa identificativa del motor, para ello se aplicarán las siguientes ecuaciones:
    • Alimentación monofásica: P = V x I x cos φ
    • Alimentación trifásica: P = √3 x V x I x cos φ
    • Donde:
    • P = Potencia eléctrica en W.
    • V = Tensión de alimentación en Voltios
    • I = Intensidad máxima en Amperios
    • Cos φ = Factor de potencia de la carga, a falta de datos tomar 0,85.
  3. En el caso de motocompresores abiertos, la potencia instalada será la potencia nominal del motor de accionamiento.
  4. En sistemas de absorción se computará como potencia instalada la potencia térmica de accionamiento entregada al generador.
  5. Para las unidades de climatización, cuando se desconozcan o no se puedan conocer los datos anteriormente indicados, se entenderá como potencia instalada el consumo de la unidad que aparece en la ficha técnica de estos productos.

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