Revisiones Periódicas

« Back to Glossary Index

A efectos del RSIF, las revisiones periódicas las realizará una empresa frigorista autorizada.

Independientemente del nivel o categoría de la instalación frigorífica, las revisiones de los sistemas de las instalaciones frigoríficas se llevarán a cabo

  • Con carácter general, como mínimo cada cinco años
  • Si el sistema tiene una antigüedad superior a 15 años y además tiene una carga de refrigerante mayor de 3000kg (apartado 2 de la IF-14) se revisará como mínimo cada dos años

Los periodos indicados se contarán a partir de la fecha de la última revisión realizada o, en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.

Habrá que tener en cuenta la fecha de puesta en servicio de la instalación y así, aunque las revisiones comprenderán como mínimo las detalladas en los apartados 2.2 y 2.3 de la IF-14, las exigencias técnicas responderán a las prescripciones técnicas en vigor en el momento de su ejecución. (D 3214/1971, R.D. 3099/1977 ó R.D 138/2011).

O sea

Hay que revisar y documentar la instalación con criterios conforme el reglamento actual, pero con los niveles de seguridad y elementos de control que se requerían en el momento de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.

Además, será preciso efectuar las revisiones relacionadas con el control de fugas establecidas en la IF-17

« Back to Glossary Index