La disposición Transitoria primera en el RSIF 2019

La disposición transitoria primera del RSIF 2019 establece un procedimiento para la regularización de las instalaciones frigoríficas que no lo estén. Para esto se da un plazo de 3 años prorrogado por motivos del COVID hasta el 21/03/2023 (art. 9 del RD537/2020).

Mediante este procedimiento se podrán inscribir aquellas instalaciones frigoríficas que a fecha del Reglamento:

  • Instalaciones frigoríficas no registradas
  • Instalaciones frigoríficas registradas pero que hayan sufrido modificaciones y estas no se hayan registrado

Para esto se tendrá que presentar la siguiente documentación

Instalaciones de nivel 1 o de nivel 2 que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:

  1. Presentar una declaración responsable del titular o del usuario de la instalación. En esta declaración responsable se tiene que indicar desde cuando utiliza la instalación y se responsabiliza de que cumple con las obligaciones del artículo 18 del RSIF donde se establecen las obligaciones de los titulares y/o usuarios de las instalaciones frigoríficas. Es importante revisar todos los puntos y verificar que se dispone de todos los documentos que se especifican en este artículo si no se quiere incurrir en falta que puedan ser graves.
  2. Presentar un informe técnico de la instalación suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación frigorífica y se acompañen cálculos y planos. Se tendrá que indicar que la instalación cumplía los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y además que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
  3. Si la instalación en su conjunto usa refrigerantes fluorados con carga superior a 50 toneladas equivalentes de CO2 hay que presentar adicionalmente un certificado de inspección de una OCA acreditada en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifique el cumplimiento de los controles de fugas.

Resto de Instalaciones de nivel 2

En este caso el procedimiento es similar pero con la presencia obligatoria de un técnico titulado competente que será el responsable del cumplimiento del RSIF

  1. Hay que realizar la presentación de una Declaración responsable del titular o usuario de la instalación en los mismos términos mencionados antes.
  2. Presentación del informe técnico suscrito por un técnico titulado competente. Para poder comprobar el correcto funcionamiento de la instalación y de sus sistemas de seguridad y control, en la gran mayoría de los casos el técnico titulado que realice el informe tendrá que contar con la colaboración de una empresa habilitada frigorista de nivel 2 para hacer pruebas y obtener resultados. Estos resultados y pruebas se podrán incluir en el informe para inscribir la instalación. En estas instalaciones, el responsable del cumplimiento es el el técnico titulado competente que realice el informe. El es el responsable de que la instalación cumple con los requisitos técnicos del RSIF y de que se encuentra en correcto estado de funcionamiento, siendo la empresa instaladora un apoyo necesario al mismo.
  3. Certificado de inspección de una OCA acreditada en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el RSIF que afecte a la misma.
  4. Es obligatoria la presentación de un Contrato de Mantenimiento con empresa frigorista habilitada

Contenido mínimo del informe técnico

El objetivo del informe técnico es describir la instalación existente acompañando planos y cálculos necesarios para comprobar que cumple con los requisitos de la reglamentación que le fuese de aplicación en el momento en que se ejecutó la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
Se entiende por correcto estado de funcionamiento de una instalación frigorífica como un estado en el que la instalación cumple con el artículo 1 del RSIF 2019, esto es, que garantiza la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Así, se considera que un informe cumple con dichos criterios cuando dispone como mínimo del siguiente contenido:

  1. Descripción detallada de las prestaciones que consigue la instalación y de los parámetros de funcionamiento de la misma para conseguir dichas prestaciones.
  2. Descripción detallada de los equipos instalados; equipos de intercambio de calor, paneles, recipientes a presión, incluyendo los equipos de regulación, seguridad y control.
  3. Cálculos justificativos de que la instalación cumple con dichas prestaciones.
  4. Comprobaciones de seguridad de los equipos:
    1. Comprobación de los equipos de seguridad
    2. Comprobación de la seguridad de los equipos a presión: Cálculos dimensionales, Medición de espesores, Pruebas de presión, Cualquier otra prueba o cálculo necesario para el aseguramiento de que los equipos instalados son seguros y funcionales para la instalación frigorífica.
  5. Documentación adicional: En caso de que algunos componentes del sistema o de la instalación hayan sido sustituidos, se podrá acreditar la seguridad de los mismos, aportando las declaraciones de conformidad que permitieron su puesta en el mercado y, en su caso, los certificados de las inspecciones periódicas realizadas a los mismos.
  6. Pruebas: Para garantizar la seguridad de la instalación, se podrán realizar las pruebas que se detallan en la Instrucción técnica IF14 para las revisiones periódicas, aportando en el informe los resultados de las mismas.
  7. Planos y esquemas de principio de las instalaciones frigoríficas
  8. Conclusiones: El técnico redactor del informe concluirá y certificará si la instalación a inscribir es o no segura y si funciona correctamente.

Lo que podemos hacer desde SoloFrío

Desde SoloFrío podemos ayudarte con toda la parte documental de la instalación:

  1. En función de los datos que nos aportes te realizamos la memoria técnica de instalaciones Nivel 1 o Nivel 2 personalizada con tu logo y datos y con campos para que puedas realizar la firma electrónica.
  2. Te preparamos un pequeño esquema-resumen de los datos que tienes que completar en el proceso de inscripción de la instalación
  3. Una vez tengas la instalación inscrita y tengas asignado el número de la misma, te proporcionaremos el resto de la documentación:
    • Libro Registro del Usuario de Instalaciones Frigoríficas correctamente completado
    • Hojas adicionales para el mantenimiento y llevanza del Libro
    • Carteles de Seguridad de los distintos sistemas
    • Formato para la certificación de la formación del Titular

Si lo necesitas también podemos generarte algún documento más como:

  • Manual de la instalación
  • Contrato de mantenimiento
  • Acciones de Mantenimiento (Check-List) personalizadas para la instalación
  • Hojas registro para el control de fugas
  • Y lo que te haga falta

Todo esto nos comprometemos a hacerlo en un tiempo muy reducido y a un precio que te va a interesar.

Sobre la documentación necesaria

Muchas veces los retrasos en la inscripción de instalaciones vienen por falta de documentación que no se tiene:

Para la declaración responsable, no es obligatorio, pero sí muy conveniente que el Titular disponga de algún documento que avale que la instalación se hizo en la fecha que va a declarar que se puso en marcha. Cualquier documento sería bueno, facturas, albaranes, algún recibo, etc

Declaraciones de conformidad con la Directiva de Equipos a presión (DEP) de los equipos y recipientes a presión de la instalación frigorífica. Puede ocurrir que el titular no disponga de dicha declaración de conformidad, bien porque los equipos y recipientes sean anteriores a la DEP y no dispongan de marcado CE, o bien porque el titular no tiene disponibilidad de acceso a la documentación, por ejemplo, porque haya pasado el plazo legal que tiene el fabricante de estos equipos para el mantenimiento de dicha documentación. En ausencia de la Declaración CE de Conformidad de los equipos y recipientes a presión de la instalación frigorífica se podrá suplir por un certificado de un técnico competente que justifique la idoneidad, seguridad y buen estado del equipo o recipiente a presión, incluyendo los cálculos, mediciones, ensayos y pruebas que dicho técnico estime convenientes para demostrar dicha justificación. Esto se incluye en la disposición adicional 9ª del proyecto de nuevo reglamento de equipos a presión por lo que a fecha de redacción de este artículo no deja de ser una «declaración de intenciones», correspondiendo por tanto al técnico que lleve el expediente que se pueda admitir como documento.

Boletín o certificado de la instalación eléctrica. Si no se dispone de el, porque se haya perdido o porque la instalación sea muy antigüa se deberá disponer de un informe emitido por una empresa instaladora de baja tensión en el cual se describa la instalación, indicando que la misma cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.

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