La documentación en las instalaciones frigoríficas

Documentos y "papeles" obligatorios para los usuarios de instalaciones frigoríficas

El RSIF en su instrucción IF-10 detalla la documentación que el usuario de la instalación debe tener en su poder para poder poner en funcionamiento la instalación.

Cuando se habla de puesta en funcionamiento o commisioning no se trata sólo de poder darle al botón y que el sistema funcione. Tan importante es eso, como que la documentación de ese sistema esté completa hasta el último punto que marca el reglamento a través del RD 552-2019.

Detallo y resumo lo que hace falta y podré ir desarrollando en posteriores artículos:

Marcado de sistemas

El RSIF exige que (además de los carteles de seguridad) los sistemas y sus componentes se identifiquen (placa de identificación, etiquetas codificadas, marcado CE cuando proceda etc.). Así además de etiquetar in situ los componentes de un sistema de refrigeración hay que:

  1. Colocar una placa identificativa por sistema con la siguiente información:
    1. Nombre y dirección de la empresa frigorista instaladora
    2. Número de registro de la instalación
    3. Año de construcción.
    4. Fecha (año y mes) de la próxima revisión e inspección periódica.
    5. Denominación simbólica alfanumérica del refrigerante
    6. Carga del refrigerante en kg.
    7. Presión máxima admisible, en los sectores de alta y de baja presión, en bar.
    8. Marcado CE cuando proceda
    9. Detalles de los datos eléctricos
    10. Símbolo de inflamabilidad en caso de refrigerantes inflamables
  2. Placas identificativas para compresores, bombas de refrigerante, recipientes a presión, etc
  3. Tuberías tendrán que estar identificadas y etiquetadas. Además habrá que clasificarlas según el Reglamento de Equipos a Presión y en su caso emitir certificado.

Documentación

Es importante resaltar que la responsabilidad de la inscripción de una instalación (o puesta en servicio) corresponde al TITULAR (artículo 18 del RSIF)

La documentación la tiene que entregar y poner a disposición la empresa instaladora ó el/la técnico competente, así como el mantenimiento de dicha documentación.

Esto es como los papeles del coche. Cuando compramos un coche el concesionario lo da de alta por nosotros a nuestro nombre, pero los papeles son del propietario del coche, los mantiene el propietario y al final es el responsable del coche. Si se hacen o no las revisiones irá en perjuicio de un posterior mal funcionamiento. Si no se preocupa uno de que en cada revisión se rellene el libro de mantenimiento, luego no se podrá saber la historia del coche, etc.

Con las instalaciones frigoríficas pasa lo mismo, la diferencia es que si bien en un coche las revisiones son voluntarias (en principio), en el caso de instalaciones frigoríficas están reglamentadas su cadencia y forma de inscripción.

La documentación no tiene porque estar en papel. Puede estar en forma electrónica… pero ordenada y localizada.

En resumen, la documentación que tiene que existir en toda instalación frigorífica es:

  1. Certificados de la instalación. Incluidos en el Libro Registro de la instalación (LRI o LRU).
  2. Manual de instrucciones
  3. Cartel de seguridad (un cartel por sistema o bien un cartel que refleje los datos de cada sistema)
  4. Planos
  5. Libro de registro de la instalación frigorífica (debidamente puesto al día por la empresa frigorista responsable del mantenimiento de la instalación)
  6. Contrato de mantenimiento: Obligatorio en instalaciones nivel 2 y altamente recomendable en el resto de instalaciones. En el artículo 18 punto (c) hace referencia a la obligación de contratar los servicios de mantenimiento y revisiones obligatorias por parte del titular.
  7. Instalaciones nivel 1:
    1. Memoria técnica de la instalación
  8. Instalaciones nivel 2:
    1. Proyecto técnico de la instalación
    2. Dirección técnica de la instalación (incluida en el modelo del LRI)
    3. Contrato de mantenimiento
    4. Seguro de responsabilidad civil

Otras obligaciones y documentos

El artículo 18 del RSIF incluye una serie de obligaciones por parte del titular que implican también a nivel documental una serie de acciones:

  • En instalaciones nivel 2: contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación.
  • (Punto h) Disponer de una persona responsable de la instalación formada en la misma. Esta formación tiene que quedar documentada
  • punto i) sobre los equipos de protección individual (EPI) se indica que se tienen que «vigilar y controlar que se usen», por lo que al final lo ideal sería disponer de un registro de EPIs, estado de los mismos y registro de uso.
  • punto (o) Disponer del certificado de la instalación eléctrica debidamente firmado por el instalador de Baja Tensión, que en cualquier caso es necesario para la inscripción de la instalación.

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