Legalización de Instalaciones Frigoríficas

Para poder legalizar una instalación frigorífica siempre hay que hacer una correcta clasificación de la misma, evaluar los sistemas frigoríficos que la componen, ver las características de los mismos, régimen de trabajo, tipo de condensación, aplicación final de la instalación, etc.

El actual Reglamento de Instalaciones Frigoríficas (RSIF) contempla 4 tipos de instalaciones. Centrándonos en las instalaciones que utilizan refrigerante la clasificación quedaría como sigue:

  1. Instalaciones excluidas del ámbito de aplicación del RSIF
  2. Instalaciones que se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21.6
  3. Instalaciones nivel 1
  4. Instalaciones nivel 2

Legalizar una Instalación Frigorífica significa presentar, previo a la puesta en servicio de la instalación, determinada documentación técnica definida en el actual RSIF RD 552/2019, o una declaración responsable mediante la que declare que dispone de dicha documentación, cuando así lo establezca la comunidad autónoma correspondiente.

Poner en servicio una instalación sin legalizar está tipificado como infracción grave, según el artículo 31.2.b de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria con multas de hasta 6.000.000 euros.

Entre las obligaciones del Titular o Usuario de la Instalación Frigorífica está la inscripción de la instalación frigorífica, mantener al día el libro registro de las instalaciones y conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores en los equipos o sistemas.

La disposición transitoria primera del RSIF aprueba un procedimiento para que, durante el plazo establecido de 3 años, puedan regularizarse las instalaciones que fueron puestas en servicio sin cumplir este requisito reglamentario.

Es una excelente oportunidad de poder poner al día las instalaciones que no estén legalizadas o que estándolas se hayan modificado y no se haya actualizado su registro en la Administración correspondiente.

En SoloFrío somos ingeniería-consultoría especializada en tramitación de expedientes de instalaciones frigoríficas y podemos ocuparnos de la legalización de su instalación frigorífica con completas garantías de éxito a un precio muy ajustado.

Tenemos experiencia en la legalización de Instalaciones Frigoríficas de forma normal o bien mediante la Disposición Transitoria Primera que se establece en el RSIF

Pueden darse varios casos:

  1. La instalación no se encuentra registrada: En este caso se podrá seguir el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera del RSIF. Si ha finalizado el plazo indicado en dicha disposición, habrá que concertar cita con el órgano competente de su comunidad autónoma y proceder según indiquen.
  2. La instalación se encuentra registrada pero se extravió la documentación que así lo acredita: habrá que concertar cita con el órgano competente de su comunidad autónoma y proceder según indiquen.
  3. La instalación se encuentra registrada, pero sufrió modificaciones que no fueron comunicadas: para regularizar la/s modificación/es, podrá seguir el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera. Si ha finalizado el plazo indicado en dicha disposición, habrá que concertar cita con el órgano competente de su comunidad autónoma y proceder según indiquen.

Para ello seguiremos el esquema siguiente:

Para la realización de las acciones o trabajos que haya que corregir contaré con su empresa mantenedora, pero si no disponen de ninguna habitual o no estuviese capacitada, les puedo ofrecer el servicio completo en colaboración con alguna empresa habilitada del sector.

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