Notas sobre el RSIF 2019

Algunas notas sobre el nuevo RSIF 2019 de la última charla que estuve y que considero interesantes, aunque algunas son obviedades. Algunos los desarrollaré en posteriores artículos y si tenéis cualquier duda, ya sabéis, contactad conmigo y hablamos:

  1. En los Organismos Oficiales se registran instalaciones, no sistemas. La definición de que es o no una instalación viene en el artículo 8 del reglamento.
  2. Cuando la Reglamentación Europea funcione como debe conforme la UE517/2014, los usuarios de instalaciones que no estén inscritas no podrán comprar o recargar sus instalaciones/sistemas.
  3. Para poder declarar que una instalación se encuentra en correcto estado de funcionamiento según el RSIF2019, se requerirá como mínimo una justificación/inspección de recipientes.
  4. La IF-20 no es solo para RITE, también es para instalaciones frigoríficas en general (artículo 2)
  5. Las inspecciones se hacen y programan a nivel de instalación, los controles de fugas a nivel de sistema
  6. En los certificados de revisiones hay que rellenar solo lo que se haya hecho, lo demás no.

Deja una respuesta