Indice
España es el único país, al menos hasta el momento de escribir este artículo, que dispone de un Reglamento específico de Instalaciones Frigoríficas.
El reglamento aprobado el 27 de Septiembre de 2019 es la base legal sobre la que se fundamentan los requerimientos mínimos exigibles a toda instalación frigorífica, no sólo a nivel de diseño y ejecución sino, y lo que es igualmente importante, a nivel documental, como se irá desarrollando.
En lugar de reproducir los distintos artículos iré aportando notas al ya extenso reglamento, bien por las consultas. El índice del reglamento y los enlaces a los distintos puntos del mismo es el siguiente:
Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas
Disposiciones Transitorias
- Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
- Disposición transitoria segunda. Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
- Disposición transitoria tercera. Instalaciones en ejecución.
- Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria quinta. Empresas previamente habilitadas.
- Disposición transitoria sexta. Instaladores frigoristas habilitados.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Refrigerantes, fluidos secundarios, sistemas de refrigeración, locales de emplazamiento e instalaciones
CAPÍTULO III
Profesionales habilitados y empresas frigoristas
- Artículo 9. Profesionales habilitados.
- Artículo 10. Empresas frigoristas.
- Artículo 11. Ámbito de actuación de las empresas frigoristas.
- Artículo 12. Requisitos de las empresas frigoristas.
- Artículo 13. Obligaciones de las empresas frigoristas.
- Artículo 14. Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE.
- Artículo 15. Responsabilidad de la empresa frigorista.
- Artículo 16. Actualización de las cuantías mínimas.
CAPÍTULO IV
Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas
- Artículo 17. Titulares de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas.
- Artículo 19. Requisitos mínimos de las instalaciones.
- Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas.
- Artículo 21. Comunicación de instalaciones
- Artículo 22. Mantenimiento.
- Artículo 23. Reparación de instalaciones.
- Artículo 24. Modificación de instalaciones.
- Artículo 25. Fin de vida y desmantelamiento de la instalación.
- Artículo 26. Controles periódicos.
- Artículo 27. Almacenamientos permitidos en sala de máquinas específica.
- Artículo 28. Señalizaciones.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Instrucciones Técnicas Complementarias
- IF-01. Terminología
- IF-02. Clasificación de los Refrigerantes
- IF-03. Clasificación de los sistemas de refrigeración
- IF-04. Utilización de los diferentes refrigerantes
- IF-05. Diseño, construcción, materiales y aislamiento empleados en los componentes frigoríficos
- IF-06. Componentes de las instalaciones
- IF-07. Sala de máquinas especiales, diseño y construcción
- IF-08. Protección de instalaciones contra sobrepresiones
- IF-09. Ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio
- IF-10. Marcado y documentación
- IF-11. Cámaras frigoríficas, cámaras de atmósfera artificial y locales refrigerados para procesos
- IF-12. Instalaciones eléctricas
- IF-13. Medios técnicos mínimos requeridos para la habilitación como empresa frigorista
- IF-14. Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas
- IF-15. Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas
- IF-16. Medidas de prevención y de protección personal
- IF-17. Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas
- IF-18. Identificación de tuberías y símbolos a utilizar en los esquemas de las instalaciones frigoríficas
- IF-19. Profesional frigorista: Competencias básicas a certificar por las entidades acreditadas para la certificación de personas
- IF-20. Instalaciones térmicas en los edificios con circuitos primarios en equipos compactos que utilizan refrigerantes de los grupos L2 y L3. Condiciones especiales
- IF-21. Relación de normas UNE de referencia