El nuevo IGFEI – Ley 14/2022

Olvidemos el actual impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI)… este es otro impuesto. Parecido, pero distinto.

Antecedentes

Después de intentar hacer una comparativa entre la ley 16/2013 y la actual 14/2022 que entra en vigor el 1 de septiembre de 2022, la conclusión es que nos tenemos que olvidar de la anterior. Esta es otra ley con otros criterios de aplicación.

En la web de la Agencia Tributaria hay una sección dedicada en exclusiva a la aplicación del impuesto. Dejo más abajo enlace para ampliar información.

En esta nueva ley se grava directamente el uso de GFEI, por lo que todo cambia… Aparecen figuras nuevas, desaparecen algunas actuales y el concepto en general cambia tanto en el fondo como en la forma de proceder.

Desde hacienda, conscientes de esto han publicado una nota «aclaratoria» de la forma de proceder en Agencia Tributaria: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Como resumen de los puntos que a mi entender más afectan a los instaladores y mantenedores de instalaciones frigoríficas están los siguientes:

  • Aparece la figura del almacenista de gases fluorados: Aquel que almacene/compre de alguna forma gases fluorados para su uso inmediato o posterior y cuyo movimiento en el año anterior haya sido igual o superior a los 8000 kilos de gas objeto del impuesto. La gran mayoría de empresas instaladoras no cumplen este requisito, por lo que tendrán que comprar el gas con impuesto.
  • El concepto de base imponible ya se extiende no sólo a los GFEI sino a productos, equipos y aparatos que los contengan como paneles frigoríficos, equipos frigoríficos, espumas de sellado, etc.
  • Se sigue teniendo la obligación de llevar una contabilidad de gases como hasta ahora.
  • Se especifica la cuantía de las multas como sigue
    1. Por no estar inscritos o no nombrar un representante, con una multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
    2. Por las diferencias en el stock de gases respecto de lo declarado, con una multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento del importe de la cuota que hubiese correspondido a dichos gases.
    3. Por no justificar las exenciones al devengo, con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.

Régimen del nueve 4: Contribuyente y devengo

Fabricante, importador, adquirente intracomunitario o adquirente en territorio español, pueden pedir autorización para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen dispuesto en el número 4 del apartado NUEVE de la Ley del Impuesto, en adelante régimen del NUEVE 4.

La persona o entidad autorizada para adquirir los gases objeto del impuesto con aplicación del régimen del NUEVE 4 se denomina almacenista siendo contribuyente por los gases almacenados. En este caso, el devengo del impuesto se produce en el momento en el que el almacenista:

  1. realice la entrega o puesta a disposición de los gases almacenados a quien no ostente tal condición o
  2. utilice los gases almacenados.

Conclusiones

La ley 14/2022 establece un impuesto nuevo en sustitución del actual gravando el uso de gases fluorados, y que va a dar una nueva vuelta de tuerca al sector del frío y a todos los que directa o indirectamente usen GFEI.

A nivel doméstico no debería afectar en gran medida ya que el uso de refrigerantes con PCA > 150 es mínimo.

A nivel comercial e industrial, hasta que no haya una completa renovación del parque actual de instalaciones sí tendrá mayores repercusiones tanto a nivel económico como organizativo. Se estima un incremento de precio de los equipos que contengan gas de entre un 5% a un 10% respecto del precio hasta septiembre de 2022

Enlaces de interés

Para informarse con más profundidad dejo unos vínculos para pasar un buen rato:

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